domingo, 8 de mayo de 2011

SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

SEGURIDAD SOCIAL E HIGIENE EN EL TRABAJO

La seguridad social ha cobrado importancia a nivel mundial dada su incidencia en el bienestar de la población en general y de ciertos segmentos en particular, como es el caso de los trabajadores beneficiados por las pensiones, además de su potencial como una herramienta en el combate a la pobreza.

En México, el sistema de seguridad social incluye servicios médicos, pensiones y otras prestaciones sociales y económicas. Actualmente, más del cincuenta por ciento de la población no cuenta con cobertura de seguridad social, ya sea del IMSS, el ISSSTE o alguna otra institución. Esto nos da la pauta que tenemos como administradores del capital humano en las organizaciones.

Disposiciones legales

Los derechos laborales de los trabajadores de México son uno de los logros sociales más importantes de la historia del país. Consagrados en la Constitución de 1917, como parte fundamental del Estado social nacido tras la lucha Revolucionaria, los derechos laborales tienen como objetivo fundamental el garantizar al trabajador mexicano las condiciones de un trabajo digno.

En el artículo 123, la máxima ley de nuestro país garantiza el derecho que toda persona tiene a un trabajo digno, las condiciones mínimas del contrato de trabajo, la jornada laboral de 8 horas diarias con un día de descanso obligatorio a la semana; establece el salario mínimo; las características del trabajo nocturno, los derechos laborales de las mujeres (como las licencias por embarazo y la lactancia); el derecho de los trabajadores a asociarse en sindicatos y a declarar huelgas en defensa de sus derechos; la obligación de los patrones de proporcionar capacitación y seguridad social a sus trabajadores, entre otros aspectos. La finalidad última del artículo 123 es garantizar a todo mexicano el goce de un trabajo en condiciones dignas.
De manera más específica en materia de seguridad social encontramos la normatividad siguiente:
Ø  
Ley del  Seguro Social. Garantiza el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales sobre la materia.

Ø  Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro. Tiene como objetivo regular el funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro y sus participantes. Deposita las facultades de coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de los sistemas de ahorro para el retiro en la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Ø  Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Por medio de esta ley se crea el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) que tiene por objeto administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda; establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para la adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, y la construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones; así como el pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores. También, coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores.

Ø  Ley Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Tiene por objeto brindar seguridad social a todos los trabajadores de la Presidencia de la República, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, ambas cámaras del Congreso de la Unión, el Poder Judicial de la Federación, la Procuraduría General de la República, los órganos jurisdiccionales autónomos, los órganos con autonomía por disposición constitucional; el Gobierno del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los gobiernos de las Entidades Federativas de la República, los poderes legislativos y judiciales locales, las administraciones públicas municipales, y sus Trabajadores.

En México, la seguridad social recae casi completamente en dos instituciones: el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Actualmente, la cobertura de estas dos instituciones sigue siendo limitada, alcanzando al 42.5 por ciento de la población económicamente activa (PEA) en el 2004. La participación del IMSS en la cobertura es, por mucho, la más importante, ya que atiende al 37.1 por ciento de la PEA, mientras que el ISSSTE atiende al 5.7 por ciento. Existen otras instituciones que proporcionan algunos beneficios de la seguridad social, como el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFAM), Petróleos Mexicanos (Pemex), Luz y Fuerza del Centro (LFC) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

El gobierno federal hace contribuciones para proveer a los trabajadores y sus beneficiarios de la cobertura de la seguridad social. En el IMSS, el gobierno contribuye con una cuota establecida en la Ley del Seguro Social a los seguros de enfermedades y maternidad y al de invalidez y vida. Asimismo, aporta al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, recursos que se destinan directamente a las Afores. Además de estas aportaciones estatutarias, el gobierno contribuye con una cuota social que se destina al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Comisiones mixtas de seguridad e higiene

Como parte de las obligaciones que la Ley Federal del Trabajo establece para el patrón están:

Ø  Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes. Para estos efectos, deberán modificar, en su caso, las instalaciones en los términos que señalen las propias autoridades.

Ø  Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra;

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, en cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan, estas serán desempeñadas  gratuitamente dentro de las horas de trabajo.

Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:
I. Vigilar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre prevención de los riesgos de trabajo y seguridad de la vida y salud de los trabajadores;
II. Hacer constar en actas especiales las violaciones que descubran; y
III. Colaborar con los trabajadores y el patrón en la difusión de las normas sobre prevención de riesgos, higiene y salubridad.
En los reglamentos de la ya mencionada Ley y en los instructivos que las autoridades laborales expidan con base en ellos, se fijarán las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo y lograr que éste se preste en condiciones que aseguren la vida y la salud de los trabajadores.

 Programas de seguridad e higiene

Para poder implementar un programa de seguridad e higiene en la organización, es fundamental comenzar por hacer un plan de higiene y seguridad del trabajo. El primero por lo general cubre el siguiente contenido:

1) Un plan organizado: involucra la presentación no sólo de servicios médicos, sino también de enfermería y de primeros auxilios, en tiempo total o parcial, según el tamaño de la empresa.
2) Servicios médicos adecuados: abarcan dispensarios de emergencia y primeros auxilios, si es necesario.
3) Prevención de riesgos para la salud: riesgos químicos (intoxicaciones, dermatosis industriales), riesgos físicos (ruidos, temperaturas extremas, radiaciones) y riesgos biológicos (microorganismos patógenos, agentes biológicos).
4) Servicios adicionales. Incluyen: programa informativo destinado a mejorar los hábitos de vida y explicar asuntos de higiene y de salud. Supervisores, médicos de empresas. Enfermeros y demás especialistas, podrán dar informaciones en el curso de su trabajo regular.

Recordemos que la higiene en el trabajo busca conservar y mejorar la salud de los trabajadores en relación con la labor que realicen, y ésta está profundamente influida por tres grupos de condiciones:
• Condiciones ambientales de trabajo: Son las circunstancias físicas que cobijan al empleado en cuanto ocupa un cargo en la organización. Es el ambiente físico que rodea al empleado mientras desempeña su cargo.
• Condiciones de tiempo: duración de la jornada de trabajo, horas extras, períodos de descanso, etc.
• Condiciones sociales: Son las que tienen que ver con el ambiente o clima laboral (organización informal, estatus, etc.).

La higiene del trabajo se ocupa del primer grupo, las condiciones ambientales de trabajo, aunque no descuida en su totalidad los otros dos grupos. 

Un plan de seguridad implica, necesariamente, los siguientes requisitos:

1) La seguridad en sí, que es una responsabilidad de línea y una función de staff frente a su especialización, 
2) Las condiciones de trabajo, el ramo de actividad, el tamaño, la localización de la empresa, etc., determinan los medios materiales preventivos. 
3) La seguridad no debe limitarse sólo al área de producción. Las oficinas, los depósitos, etc., también ofrecen riesgos, cuyas implicaciones atentan a toda la empresa.
4) El problema de seguridad implica la adaptación del hombre al trabajo (Selección de Personal), adaptación del trabajo al hombre (racionalización del trabajo), más allá de los factores sociopsicológicos, razón por la cual ciertas organizaciones vinculan la seguridad a Recursos Humanos.
6) Es importante la aplicación de los siguientes principios: 
·         Apoyo activo de la Administración.
·         Mantenimiento del personal dedicado exclusivamente a la seguridad. 
·         Instrucciones de seguridad para cada trabajo. 
·         Instrucciones de seguridad a los nuevos empleados.
·         Ejecución del programa de seguridad por intermedio de la supervisión. 
·         Integración de todos los empleados en el espíritu de seguridad.
·         Extensión del programa de seguridad fuera de la compañía.

Inspección a la seguridad e higiene en las organizaciones

Con el objeto de estudiar y proponer la adopción de medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo, se organizará la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, integrada por representantes de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y de Salubridad y Asistencia, y del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como por los que designen aquellas organizaciones nacionales de trabajadores y de patrones a las que convoque el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, quien tendrá el carácter de Presidente de la citada Comisión.

En cada Entidad Federativa se constituirá una Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo, cuya finalidad será la de estudiar y proponer la adopción de todas aquellas medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo comprendidos en su jurisdicción.

Dichas Comisiones Consultivas Estatales serán presididas por los Gobernadores de las Entidades Federativas y en su integración participarán también representantes de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y Salubridad y Asistencia y del Instituto Mexicano del Seguro Social; así como los que designen las organizaciones de trabajadores y de patrones a las que convoquen, conjuntamente, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Gobernador de la Entidad correspondiente.

La organización de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y la de las Comisiones Consultivas Estatales de Seguridad e Higiene en el Trabajo, serán señaladas en el reglamento de esta Ley que se expida en materia de seguridad e higiene.

Los patrones deberán efectuar las modificaciones que ordenen las autoridades del trabajo a fin de ajustar sus establecimientos, instalaciones o equipos a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de los instructivos que con base en ellos expidan las autoridades competentes. Si transcurrido el plazo que se les conceda para tal efecto, no se han efectuado las modificaciones, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social procederá a sancionar al patrón infractor, con apercibimiento de sanción mayor en caso de no cumplir la orden dentro del nuevo plazo que se le otorgue.

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